Contrato de comisión que celebran solicitantes con snowball.mx
Contrato de comisión que celebran solicitantes con snowball.mx
CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVO SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO | ||||
Nombre comercial del producto: Quiero financiar mi proyecto Tipo de operación: Financiamiento Colectivo de Capital | ||||
IDENTIFICACIÓN DE LA PLATAFORMA | MEDIOS DE DEPÓSITO | MEDIOS DE DISPOSICIÓN | ||
Página de Internet: | Transferencia electrónica CLABE: ________ Número de cuenta: ________ | Transferencia electrónica CLABE: ________ Número de cuenta: ________ | ||
COMISIONES RELEVANTES | ||||
Apertura: N/A Administración: N/A | Reclamación improcedente: N/A Gestiones de Cobranza: N/A Para otras comisiones consultar la cláusula: Quinta, Novena y Vigésima Cuarta. | |||
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ADVERTENCIAS “Los recursos de los inversionistas en las operaciones realizadas con SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo no se encuentran garantizadas por ninguna autoridad”. “Los rendimientos de esta inversión son estimados y no están asegurados”; “Invertir en empresas de reciente creación implica un alto riesgo, podría perder su inversión totalmente y no recibir rendimiento alguno”. | ||||
SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES | ||||
Seguro: N/A (opcional u obligatorio) Servicio Adicional: N/A | Aseguradora: N/A Prestador por: N/A | Cláusula: N/A Cláusula: N/A | ||
ESTADO DE OPERACIÓN Periodicidad: Mensual Disponible: Correo electrónico ___ Plataforma [X] Página de Internet
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DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Nápoles 47, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. Correo electrónico: contacto@snowball.mx Página de Internet: www.snowball.mx
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Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: Número de registro: 16375-454-039550/01-03206-1123 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. https://www.condusef.gob.mx/
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _______________, EN ADELANTE EL “SOLICITANTE” EN CALIDAD DE COMITENTE Y POR LA OTRA, SFC SNOWBALL COMMUNITY S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, EN ADELANTE “SNOWBALL” EN CALIDAD DE COMISIONISTA, AMBAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS
I. DECLARA SNOWBALL A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II. DECLARA EL SOLICITANTE:
III. DECLARAN LAS PARTES:
DEFINICIONES
Los términos que se utilizan dentro de este Contrato con mayúscula inicial tendrán los significados que las Partes les atribuyen el presente Contrato, en el entendido de que dichos términos serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y OPERACIONES. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones, de las operaciones de financiamiento colectivo que SNOWBALL permitirá realizar al SOLICITANTE a través de la Plataforma.
En razón de lo anterior, el SOLICITANTE confiere a SNOWBALL una comisión mercantil para que a su nombre y cuenta: (i) lo ponga en contacto con potenciales INVERSIONISTAS; (ii) actúe intermediando la operación de financiamiento colectivo; (iii)reciba aportaciones al capital social del SOLICITANTE a través de la compraventa e inversión de Acciones Digitales; y (iv) publique en la Plataforma Ofertas de Recompra de Acciones (según dicho término se define en la cláusula vigésima cuarta de este contrato).
Para la realización del objeto del presente contrato, SNOWBALL, incluirá el Proyecto del SOLICITANTE dentro de Plataforma, visible para todos los usuarios de la misma, con la finalidad de que los INVERSIONISTAS puedan invertir en el Proyecto.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN TOTAL Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. El SOLICITANTE acepta que, para obtener los Recursos para su Proyecto, deberá firmar los instrumentos legales, privados o públicos que se requieran para formalizar la adquisición por parte del INVERSIONISTA, incluyendo, en su caso, una reforma parcial o integral de los estatutos sociales del SOLICITANTE con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones que asume en el presente Contrato y frente al INVERSIONISTA.
De forma enunciativa, más no limitativa, el SOLICITANTE se obliga a:
TERCERA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. SNOWBALL no es responsable por la no obtención u obtención parcial de los Recursos para el Proyecto durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.
Los gastos derivados de la obtención de los recursos que deba realizar el SOLICITANTE tales como impuestos, aranceles notariales y registrales, que se devenguen con ocasión de la protocolización de la Asamblea ante fedatario público o cualquier otro gasto derivado. Tales gastos no están incluidos en las cantidades relacionadas en la cláusula quinta.
CUARTA. PLAZO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. El plazo de tiempo que se establece para que los INVERSIONISTAS puedan realizar inversiones en el Proyecto del SOLICITANTE, estará siempre disponible y visible en la Plataforma, y se anexará dentro de las características del Proyecto en el Anexo A del presente Contrato.
Cuando el vencimiento de un Plazo de Financiamiento Colectivo ocurra en un día inhábil bancario, el corte se entenderá el día hábil bancario inmediato siguiente.
SNOWBALL procederá a entregar los Recursos al SOLICITANTE en términos de lo establecido en el presente Contrato.
Dentro del Plazo de Financiamiento Colectivo el SOLICITANTE podrá establecer una o varias metas mínimas de financiamiento, dicha meta mínima corresponde al monto mínimo de inversión de capital con el cual el SOLICITANTE puede cumplir con las operaciones del Proyecto presentado en el proceso de evaluación para financiamiento colectivo, y con el cual puede recibir la inversión en plena conformidad.
En caso de que el SOLICITANTE establezca y alcance la meta mínima correspondiente, podrá solicitar a SNOWBALL la entrega parcial del financiamiento.
En caso de que, durante el Plazo de Financiamiento Colectivo no se obtengan los Recursos, SNOWBALL notificará a los Inversionistas y procederá a la devolución de los Recursos a la Cuenta del Inversionista.
QUINTA. COMISIONES. Comisión por levantamiento a Solicitantes: Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS, el SOLICITANTE pagará por medio de transferencia electrónica a SNOWBALL la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) más IVA del valor total de los Recursos obtenidos para el Proyecto como contraprestación por el cumplimiento de la comisión establecida en el presente Contrato.
SNOWBALL transferirá los Recursos a la cuenta del SOLICITANTE en la Plataforma, mediante lo cual los pondrá a su disposición para que el SOLICITANTE los destine al Proyecto, previo el pago de la comisión mencionada en la presente cláusula.
Adicional a lo anterior, el SOLICITANTE pagará las siguientes comisiones:
Comisión por dispersión: Las Partes acuerdan que, la dispersión de los beneficios económicos de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS se realizará a través de la Plataforma de SNOWBALL. En consecuencia, el SOLICITANTE pagará por medio de transferencia electrónica, a SNOWBALL la cantidad equivalente al 4% (cuatro por ciento) más IVA sobre el valor total de los beneficios económicos a dispersar por el SOLICITANTE a los INVERSIONISTAS, como comisión por el traspaso y almacenamiento de los recursos, de conformidad con la comisión otorgada en este contrato por parte del SOLICITANTE a SNOWBALL.
Comisión por Seguimiento financiero; SNOWBALL realizará, en calidad de observador, la comparación y análisis de las estimaciones y beneficios económicos proyectados con los resultados reales del Proyecto del SOLICITANTE. Por dicha actividad, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA por concepto de pago de comisión por seguimiento financiero, la cual deberá ser pagada de manera mensual.
Sin perjuicio de lo anterior, el SOLICITANTE podrá optar por la presentación de sus estados financieros auditados de manera anual para la revisión de SNOWBALL. En dicho caso, el SOLICITANTE sólo pagará a SNOWBALL la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA.
Aunado a lo anterior, en caso de que el SOLICITANTE opte por el pago mencionado en el primer párrafo de la presente sección, podrá realizar el pago de la comisión de manera mensual o anual. En caso de realizarlo de manera anual, SNOWBALL le concederá un descuento equivalente al 15% (quince por ciento) de la cantidad total que deba ser pagada.
SEXTA. MONEDA DE OPERACIÓN. El CLIENTE reconoce que la Plataforma sólo permite realizar operaciones en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA. PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN.SNOWBALL establecerá de conformidad con la información entregada en la solicitud por el SOLICITANTE las características del Proyecto, así como:
Esta información estará disponible en todo momento en la Plataforma en la sección asignada al proyecto.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO. El SOLICITANTE comprende que SNOWBALL realizará un análisis para determinar el grado de riesgo del Proyecto presentado por el SOLICITANTE, verificando la debida existencia legal de la persona moral de que se trate o la validez de los convenios bajo los que opere el SOLICITANTE, según corresponda; la viabilidad financiera de la sociedad y del Proyecto objeto del financiamiento colectivo, así como el historial de negocios o, en su defecto, conocimientos técnicos de los administradores o ejecutores del Proyecto. De igual forma se da a conocer al SOLICITANTE la metodología de evaluación de riesgo, misma que podrá consultarla en la siguiente dirección electrónica: https://www.snowball.mx/preguntas-frecuentes/?s=cual%20es%20la%20metodologia%20de%20evaluacion%20de%20riesgos
NOVENA. OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.
En los casos en que se detecte el incumplimiento del SOLICITANTE en cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y las derivadas de actos jurídicos posteriores, hasta por un periodo de 2 (dos) meses, el SOLICITANTE se compromete a sostener reuniones mensuales con SNOWBALL, que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ser informativas, de trabajo, de conciliación, entre otras, con la finalidad de que el SOLICITANTE subsane el incumplimiento. Dichas reuniones podrán llevarse a cabo por medios digitales y/o presenciales, permanecerán grabadas y estarán acompañadas de la minuta correspondiente, a efecto de dejar constancia de los acuerdos tomados para dirimir la controversia. Aunado a las obligaciones enlistadas anteriormente, los SOLICITANTES que se encuentren en el supuesto mencionado en el presente párrafo, se comprometen a:
Para los casos en que el fondeo del Proyecto corresponda a la cantidad que resulte equivalente a 1,600,000 UDIs (un millón seiscientos mil unidades de inversión), en adición a las obligaciones enlistas en la presente cláusula deberán:
Aunado a lo anterior, el SOLICITANTE tiene el derecho de solicitar a SNOWBALL, en cualquier tipo, la creación de un consejo de asesoramiento conformado por algunos de sus INVERSIONISTAS. Para tal efecto, el SOLICITANTE y SNOWBALL emitirán una convocatoria dirigida a los INVERSIONISTAS del Proyecto, enlistado los requisitos y experiencia deseados.
En adición a las obligaciones establecidas en la presente cláusula, el SOLICITANTE se obliga que, en caso de incumplimiento, pagará a SNOWBALL las penas convencionales siguientes:
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE SNOWBALL. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera SNOWBALL se obliga a:
DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE CONTINUIDAD. SNOWBALL hace del conocimiento del SOLICITANTE que cuenta con un Plan de Continuidad de Negocio que permite, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. SNOWBALL entregarán al SOLICITANTE los recursos obtenidos para el Proyecto de conformidad con el Factor de Entrega y el calendario de entrega que, en su caso, realicen las partes de común acuerdo y lo señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
Una vez que se alcance el monto solicitado o se realice la solicitud de una entrega parcial conforme a lo señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato, el SOLICITANTE deberá ingresar a la Plataforma dentro de su perfil y seguir los pasos que ahí se le indiquen, con la finalidad de firmar digitalmente, mediante su Firma Electrónica Avanzada, el endoso en propiedad de todas las Acciones Digitales que correspondan mismas que fueron adquiridas por los INVERSIONISTAS en el Plazo de Financiamiento Colectivo. En ese supuesto, SNOWBALL deberá notificar a los INVERSIONISTAS que los recursos aportados al Proyecto han sido considerados como una inversión efectivamente realizada y, por lo tanto, no podrán solicitar la devolución de estos.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIÓN. EL SOLICITANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener y sacar en paz y a salvo a SNOWBALL, así como a sus accionistas, consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de cualquier responsabilidad, daño, perjuicio, obligaciones, demandas, sentencias, transacciones, requerimientos, gastos y/o costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados y erogaciones de carácter fiscal, en que directa o indirectamente incurran, derivadas de o en relación con el Proyecto y/o el SOLICITANTE ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de México o estados extranjeros, salvo en los supuestos de dolo o mala fe por parte de SNOWBALL, según lo determine una sentencia definitiva no apelable dictada por autoridad competente.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. LAS PARTES se obligan a cumplir con las obligaciones y responsabilidades fiscales y pagos de Impuestos que, a cada una, en sus respectivos caracteres, les resulten aplicables atendiendo a la normatividad aplicable. EL SOLICITANTE será el responsable, no obstante, de realizar oportunamente el cumplimiento de dichas obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de la persona moral, incluyendo sin limitar, el pago de Impuestos. Asimismo, y sin limitar la generalidad de lo anterior, SOLICITANTE deberá cumplir con la normatividad aplicable a las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad que realiza, que no sean propias y exclusivas de una sola de las Partes, incluyendo sin limitar, las que se describen en el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En virtud del presente contrato, cada una de las partes obtendrá información confidencial de la otra, ya sea por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, o bien, por cualquier otro medio, por lo que las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que reciban u obtengan por cualquier medio, así como a no reproducir o divulgar en forma alguna. Asimismo, se comprometen a adoptar los medios suficientes para preservar la confidencialidad de la información y a usarla para efectos de cumplimiento del contrato.
LAS PARTES acuerdan que formarán parte de la información confidencial, los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos que se generen a partir de la obtención o del acceso a la información confidencial con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Para tal efecto, LAS PARTES se obligan a:
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los planos, dibujos, impresos, especificaciones, cálculos e instrucciones de operación, así como comentarios técnicos escritos y las copias de los mismos que deriven del presente Contrato y que le han sido proporcionados al SOLICITANTE y que en lo subsecuente sean generados por SNOWBALL para el cumplimiento del presente Contrato serán propiedad de SNOWBALL. Sin embargo, cada parte es dueña de su respectiva propiedad intelectual, metodología y herramientas o de sus respectivos licenciantes, según sea el caso, y el presente contrato no transfiere tales derechos entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN. LAS PARTES convienen en que, si alguno de ellos incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo, el perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso, o la rescisión de las obligaciones contenidas en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Para efecto de lo anterior, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que la otra parte incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se repara el daño o bien se realizare el pago respectivo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la declaración del SOLICITANTE, éste reconoce que: (i) en caso de entregar información falsa o inexacta a SNOWBALL previo a la aprobación del Proyecto, o (ii)en caso de entregar información falsa o inexacta a SNOWBALL para la realización del seguimiento financiera mencionado en la cláusula quinta del presente Contrato, SNOWBALL tendrá el derecho de solicitar la rescisión del contrato, así como de ejercer las acciones legales que se desprenden del artículo 2104 del Código Civil Federal en materia civil y mercantil, sin perjuicio de la actualización del delito contemplado en al artículo 386 del Código Penal Federal, por las afectaciones sufridas por SNOWBALL y los INVERSIONISTAS.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El Contrato tendrá una vigencia indefinida contada a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de LAS PARTES, mediante simple escrito dirigido a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminado y siempre y cuando no existan operaciones u obligaciones pendientes de ejecutar con motivo de los servicios materia del presente contrato y establezcan el procedimiento para finiquitarlos.
En caso de que SNOWBALL reciba una solicitud de terminación anticipada proporcionará al SOLICITANTE, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información se entregará en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud. SNOWBALL se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez realizado lo anterior, SNOWBALL deberá:
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS. Las cantidades que los Inversionistas aporte a los SOLICITANTES serán recibidas por SNOWBALL únicamente cuando provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, SNOWBALL entregará los recursos al SOLICITANTE mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en entidades financieras y que designen para tal efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LÍMITES DE RECEPCIÓN DE RECURSOS. SNOWBALL podrá publicar en sus Plataformas solicitudes de financiamiento que realice un SOLICITANTE durante el Plazo de Financiamiento Colectivo, siempre que no exceda por Operación en la propia institución, 7’370,000 UDI’s.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá ser modificado por SNOWBALL previa notificación por escrito con 30 (treinta) días anticipación.
Adicionalmente, SNOWBALL avisará a través de los medios de comunicación oficiales previamente establecidos, que existe una modificación al Contrato y que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma.
El SOLICITANTE puede solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los treinta días (30) posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que SNOWBALL pueda cobrar penalización alguna por dicha causa. El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA CUARTA. MERCADO SNOWBALL. A través de la Plataforma, SNOWBALL permitirá a los INVERSIONISTAS vender a otros INVERSIONISTAS las Acciones Digitales que adquieran del SOLICITANTE. Por lo que, el SOLICITANTE reconoce y declara a SNOWBALL que no existe ningún impedimento legal para que los INVERSIONISTAS transmitan sus Acciones Digitales a otros INVERSIONISTAS, y no requiere para ello de la previa autorización de su órgano de administración u órgano interno equivalente, de conformidad con sus estatutos sociales. Al respecto, el SOLICITANTE entiende y está de acuerdo que, en tales casos, tendrá las mismas obligaciones con el Inversionista adquirente que las establecidas con el Inversionista vendedor.
El SOLICITANTE entiende y está de acuerdo que, únicamente podrá realizar la recompra de las Acciones Digitales que representen su propio capital social, cuando de acuerdo con el tipo de sociedad mercantil en el que se encuentre constituida y de conformidad con las disposiciones legales vigentes se lo permitan. Para ello, el SOLICITANTE deberá solicitarlo expresamente a SNOWBALL por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, y podrá participar en el Mercado Snowball con el carácter de INVERSIONISTA, celebrando un Contrato de Comisión Mercantil con SNOWBALL.
En caso contrario, el SOLICITANTE podrá instruir a SNOWBALL para que informe a los INVERSIONISTAS de su intención de realizar la recompra, a través de sus accionistas, de una parte o la totalidad de las Acciones Digitales que representen su capital social y que se encuentren dentro de la Plataforma (en adelante, una Instrucción de Recompra de Acciones). Para ello, el SOLICITANTE deberá enviarle a SNOWBALL por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, una Instrucción de Recompra de Acciones que cumpla con lo siguiente (i) esté fundamentada en razón de la comisión mercantil otorgada en términos de la cláusula primera de este contrato, e instruya expresamente a SNOWBALL para que publique en la Plataforma una oferta de recompra de las Acciones Digitales de su capital social que se encuentren en la Plataforma, e (ii) incluir las condiciones por la que hará la oferta de recompra, incluyendo al menos, el precio de compra, la vigencia de la oferta y los nombres o denominaciones sociales de los accionistas del SOLICITANTE que realizarán la compra de las Acciones Digitales; en el entendido que, dichos accionistas deberán registrarse como INVERSIONISTAS en la Plataforma (en adelante, una Oferta de Recompra de Acciones).
Para efectos de lo anterior, el SOLICITANTE está de acuerdo que posterior al envío a SNOWBALL de una Instrucción de Recompra de Acciones que cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto en el párrafo anterior y, por lo tanto, SNOWBALL publique la Oferta de Recompra de Acciones en la Plataforma y esta sea aceptada por uno o más INVERSIONISTAS, deberá realizar el pago por medio de transferencia electrónica a SNOWBALL de una comisión de 2.5% (dos punto cinco por ciento) más I.V.A.
El SOLICITANTE reconoce que SNOWBALL no podrá forzar o hacer que los INVERSIONISTAS acepten la Oferta de Recompra de Acciones, por lo que, en este acto lo libera de cualquier responsabilidad al respecto.
VIGÉSIMA QUINTA. CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El SOLICITANTE podrá consultar los saldos, transacciones y movimientos que se deriven del presente Contrato, por medio del acceso que realice a su cuenta de usuario en la Plataforma, o bien, solicitándolo a SNOWBALL.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR ACLARACIONES O RECLAMACIONES, CONSULTA DE SALDOS O MOVIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS SOLICITANTES. Cualquier aclaración que se solicite a SNOWBALL derivada de este Contrato se llevará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, bajo el siguiente procedimiento: Cuando el SOLICITANTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a SNOWBALL dentro del plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de corte que aparece en su estado de cuenta. La referida solicitud deberá presentarse a través de la Plataforma o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) de SNOWBALL mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SNOWBALL estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
El SOLICITANTE tendrá el derecho de no realizar el pago de cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, SNOWBALL tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales para entregar al SOLICITANTE por escrito el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que sea proporcionada por el SOLICITANTE y la que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en poder de SNOWBALL, además de entregar un informe escrito que debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el SOLICITANTE.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal autorizado de SNOWBALL. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SNOWBALL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el SOLICITANTE, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, SNOWBALL pondrá a disposición del SOLICITANTE en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de SNOWBALL y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por el Inversionista sin que ésta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, SNOWBALL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del SOLICITANTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a SNOWBALL por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el SOLICITANTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DATOS DE CONTACTO DE LA UNE. SNOWBALL pone a disposición del SOLICITANTE su UNE, donde éste podrá realizar consultas, reclamaciones y aclaraciones respecto del presente contrato.
Dirección | Nápoles 47, Col. Juárez, C.P. 06600, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Correo electrónico | contacto@snowball.mx |
Teléfono | 55 8950 7158 |
Horario de atención | Lunes a viernes de 9:00am a 6:00pm |
Titular | Carlos Antonio Girón Vázquez |
VIGÉSIMA OCTAVA. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el SOLICITANTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 01-800-999-8080 y 5340-0999, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx, o consultar su página electrónica en internet www.condusef.gob.mx
VIGÉSIMA NOVENA. REDES SOCIALES. El SOLICITANTE podrá contactar directamente a SNOWBALL a través de los siguientes medios:
Facebook: https://web.facebook.com/snowball.mx
Instagram: @Snowball.mx
LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/snowball-mx/
TikTok: @snowball.mx
YouTube: @Snowballmexico
TRIGÉSIMA. ENTREGA DEL CONTRATO. El presente contrato y todos sus anexos se encuentran a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en la Plataforma, a partir de la fecha de firma del presente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de uso de la plataforma están a disposición del SOLICITANTE en la Plataforma.
TRIGÉSIMA PRIMERA. FIRMA ELECTRÓNICA. Para todo lo conveniente con el presente Contrato la Firma Electrónica y la Firma Autógrafa Digitalizada de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, podrá usarse a través de la Plataforma, produciendo los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. El presente contrato es producto de la buena fe de LAS PARTES, por lo que harán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de discrepancia por cuanto a su interpretación o cumplimiento, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
TRIGÉSIMA TERCERA. ADVERTENCIA El SOLICITANTE está de acuerdo en que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Instituciones de Tecnología Financiera, o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
“SNOWBALL”
|
| “EL SOLICITANTE”
|
_____________________________________ SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO |
| ____________________________ DENOMINACIÓN SOCIAL |
ANEXO “A”
CARÁCTERISTICAS PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN
Datos de identificación del solicitante: |
| |
Nombre de Proyecto: | _________ | |
Plazo de Financiamiento Colectivo: |
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Inversión total Solicitada: | $00.00 Pesos | _______ de pesos 00/100 M.N. |
Emisión de acciones: | La emisión de las acciones se realizará de conformidad con los siguientes lineamientos: Se sumará la cantidad que resulte igual a la valuación previa del SOLICITANTE, más el monto total fondeado a través de la Plataforma (en adelante, “Valuación post inversión”). En segundo lugar, se deberá dividir el monto total fondeado entre la Valuación post inversión. El resultado de tal operación corresponderá a la cantidad que deberá ser emitida por el SOLICITANTE. | |
Características de las acciones: |
| |
Factor de entrega: |
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Anexo B
Disposiciones Legales
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 23 En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este Artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley. Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley. Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.
Artículo 16.- Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades previstas en el artículo anterior serán denominados inversionistas y solicitantes. Se consideran inversionistas a las personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes. Se consideran solicitantes a las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo. Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.
Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 43.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán obtener de los Inversionistas una constancia electrónica en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión, atendiendo al contenido del Anexo 8 de las presentes disposiciones. La mencionada constancia electrónica deberá recabarse a través de la Plataforma, por única ocasión, previo a la celebración del contrato que les permita realizar Operaciones.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (Se deroga).
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
ANEXO C
LITIGIOS
| Partes | Tribunal/Juzgado | No. De Expediente | Detalle |
1 |
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2 |
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3 |
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Contrato de comisión que celebran solicitantes con snowball.mx
CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVO SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO | ||||
Nombre comercial del producto: Quiero financiar mi proyecto Tipo de operación: Financiamiento Colectivo de Capital | ||||
IDENTIFICACIÓN DE LA PLATAFORMA | MEDIOS DE DEPÓSITO | MEDIOS DE DISPOSICIÓN | ||
Página de Internet: | Transferencia electrónica CLABE: ________ Número de cuenta: ________ | Transferencia electrónica CLABE: ________ Número de cuenta: ________ | ||
COMISIONES RELEVANTES | ||||
Apertura: N/A Administración: N/A | Reclamación improcedente: N/A Gestiones de Cobranza: N/A Para otras comisiones consultar la cláusula: Quinta, Novena y Vigésima Cuarta. | |||
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ADVERTENCIAS “Los recursos de los inversionistas en las operaciones realizadas con SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo no se encuentran garantizadas por ninguna autoridad”. “Los rendimientos de esta inversión son estimados y no están asegurados”; “Invertir en empresas de reciente creación implica un alto riesgo, podría perder su inversión totalmente y no recibir rendimiento alguno”. | ||||
SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES | ||||
Seguro: N/A (opcional u obligatorio) Servicio Adicional: N/A | Aseguradora: N/A Prestador por: N/A | Cláusula: N/A Cláusula; N/A | ||
ESTADO DE OPERACIÓN Periodicidad: Mensual Disponible: Correo electrónico ___ Plataforma [X] Página de Internet
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DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Nápoles 47, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. Correo electrónico:contacto@snowball.mx Página de Internet: www.snowball.mx
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Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: Número de registro: 16375-454-039550/01-03206-1123 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. https://www.condusef.gob.mx/
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _______________, EN ADELANTE EL “SOLICITANTE” EN CALIDAD DE COMITENTE Y POR LA OTRA, SFC SNOWBALL COMMUNITY S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, EN ADELANTE “SNOWBALL” EN CALIDAD DE COMISIONISTA, AMBAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS
DEFINICIONES
Los términos que se utilizan dentro de este Contrato con mayúscula inicial tendrán los significados que las Partes les atribuyen el presente Contrato, en el entendido de que dichos términos serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y OPERACIONES. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones, de las operaciones de financiamiento colectivo que SNOWBALL permitirá realizar al SOLICITANTE a través de la Plataforma.
En razón de lo anterior, el SOLICITANTE confiere a SNOWBALL una comisión mercantil para que a su nombre y cuenta: (i) lo ponga en contacto con potenciales INVERSIONISTAS; (ii) actúe intermediando la operación de financiamiento colectivo; (iii)reciba aportaciones al capital social del SOLICITANTE a través de la compraventa e inversión de Acciones Digitales; y (iv) publique en la Plataforma Ofertas de Recompra de Acciones (según dicho término se define en la cláusula vigésima cuarta de este contrato).
Para la realización del objeto del presente contrato, SNOWBALL, incluirá el Proyecto del SOLICITANTE dentro de Plataforma, visible para todos los usuarios de la misma, con la finalidad de que los INVERSIONISTAS puedan invertir en el Proyecto.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN TOTAL Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. El SOLICITANTE acepta que, para obtener los Recursos para su Proyecto, deberá firmar los instrumentos legales, privados o públicos que se requieran para formalizar la adquisición por parte del INVERSIONISTA, incluyendo, en su caso, una reforma parcial o integral de los estatutos sociales del SOLICITANTE con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones que asume en el presente Contrato y frente al INVERSIONISTA.
De forma enunciativa, más no limitativa, el SOLICITANTE se obliga a:
TERCERA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. SNOWBALL no es responsable por la no obtención u obtención parcial de los Recursos para el Proyecto durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.
Los gastos derivados de la obtención de los recursos que deba realizar el SOLICITANTE tales como impuestos, aranceles notariales y registrales, que se devenguen con ocasión de la protocolización de la Asamblea ante fedatario público o cualquier otro gasto derivado. Tales gastos no están incluidos en las cantidades relacionadas en la cláusula quinta.
CUARTA. PLAZO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. El plazo de tiempo que se establece para que los INVERSIONISTAS puedan realizar inversiones en el Proyecto del SOLICITANTE, estará siempre disponible y visible en la Plataforma, y se anexará dentro de las características del Proyecto en el Anexo A del presente Contrato.
Cuando el vencimiento de un Plazo de Financiamiento Colectivo ocurra en un día inhábil bancario, el corte se entenderá el día hábil bancario inmediato siguiente.
SNOWBALL procederá a entregar los Recursos al SOLICITANTE en términos de lo establecido en el presente Contrato.
Dentro del Plazo de Financiamiento Colectivo el SOLICITANTE podrá establecer una o varias metas mínimas de financiamiento, dicha meta mínima corresponde al monto mínimo de inversión de capital con el cual el SOLICITANTE puede cumplir con las operaciones del Proyecto presentado en el proceso de evaluación para financiamiento colectivo, y con el cual puede recibir la inversión en plena conformidad.
En caso de que el SOLICITANTE establezca y alcance la meta mínima correspondiente, podrá solicitar a SNOWBALL la entrega parcial del financiamiento.
En caso de que, durante el Plazo de Financiamiento Colectivo no se obtengan los Recursos, SNOWBALL notificará a los Inversionistas y procederá a la devolución de los Recursos a la Cuenta del Inversionista.
QUINTA. COMISIONES. Comisión por levantamiento a Solicitantes: Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS, el SOLICITANTE pagará por medio de transferencia electrónica a SNOWBALL la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) más IVA del valor total de los Recursos obtenidos para el Proyecto como contraprestación por el cumplimiento de la comisión establecida en el presente Contrato.
SNOWBALL transferirá los Recursos a la cuenta del SOLICITANTE en la Plataforma, mediante lo cual los pondrá a su disposición para que el SOLICITANTE los destine al Proyecto, previo el pago de la comisión mencionada en la presente cláusula.
Adicional a lo anterior, el SOLICITANTE pagará las siguientes comisiones:
Comisión por dispersión: Las Partes acuerdan que, la dispersión de los beneficios económicos de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS se realizará a través de la Plataforma de SNOWBALL. En consecuencia, el SOLICITANTE pagará por medio de transferencia electrónica, a SNOWBALL la cantidad equivalente al 4% (cuatro por ciento) más IVA sobre el valor total de los beneficios económicos a dispersar por el SOLICITANTE a los INVERSIONISTAS, como comisión por el traspaso y almacenamiento de los recursos, de conformidad con la comisión otorgada en este contrato por parte del SOLICITANTE a SNOWBALL.
Comisión por Seguimiento financiero; SNOWBALL realizará, en calidad de observador, la comparación y análisis de las estimaciones y beneficios económicos proyectados con los resultados reales del Proyecto del SOLICITANTE. Por dicha actividad, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA por concepto de pago de comisión por seguimiento financiero, la cual deberá ser pagada de manera mensual.
Sin perjuicio de lo anterior, el SOLICITANTE podrá optar por la presentación de sus estados financieros auditados de manera anual para la revisión de SNOWBALL. En dicho caso, el SOLICITANTE sólo pagará a SNOWBALL la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA.
Aunado a lo anterior, en caso de que el SOLICITANTE opte por el pago mencionado en el primer párrafo de la presente sección, podrá realizar el pago de la comisión de manera mensual o anual. En caso de realizarlo de manera anual, SNOWBALL le concederá un descuento equivalente al 15% (quince por ciento) de la cantidad total que deba ser pagada.
SEXTA. MONEDA DE OPERACIÓN. El CLIENTE reconoce que la Plataforma sólo permite realizar operaciones en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA. PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN.SNOWBALL establecerá de conformidad con la información entregada en la solicitud por el SOLICITANTE las características del Proyecto, así como:
Esta información estará disponible en todo momento en la Plataforma en la sección asignada al proyecto.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO. El SOLICITANTE comprende que SNOWBALL realizará un análisis para determinar el grado de riesgo del Proyecto presentado por el SOLICITANTE, verificando la debida existencia legal de la persona moral de que se trate o la validez de los convenios bajo los que opere el SOLICITANTE, según corresponda; la viabilidad financiera de la sociedad y del Proyecto objeto del financiamiento colectivo, así como el historial de negocios o, en su defecto, conocimientos técnicos de los administradores o ejecutores del Proyecto. De igual forma se da a conocer al SOLICITANTE la metodología de evaluación de riesgo, misma que podrá consultarla en la siguiente dirección electrónica: https://www.snowball.mx/preguntas-frecuentes/?s=cual%20es%20la%20metodologia%20de%20evaluacion%20de%20riesgos
NOVENA. OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.
En los casos en que se detecte el incumplimiento del SOLICITANTE en cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y las derivadas de actos jurídicos posteriores, hasta por un periodo de 2 (dos) meses, el SOLICITANTE se compromete a sostener reuniones mensuales con SNOWBALL, que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ser informativas, de trabajo, de conciliación, entre otras, con la finalidad de que el SOLICITANTE subsane el incumplimiento. Dichas reuniones podrán llevarse a cabo por medios digitales y/o presenciales, permanecerán grabadas y estarán acompañadas de la minuta correspondiente, a efecto de dejar constancia de los acuerdos tomados para dirimir la controversia. Aunado a las obligaciones enlistadas anteriormente, los SOLICITANTES que se encuentren en el supuesto mencionado en el presente párrafo, se comprometen a:
Para los casos en que el fondeo del Proyecto corresponda a la cantidad que resulte equivalente a 1,600,000 UDIs (un millón seiscientos mil unidades de inversión), en adición a las obligaciones enlistas en la presente cláusula deberán:
Aunado a lo anterior, el SOLICITANTE tiene el derecho de solicitar a SNOWBALL, en cualquier tipo, la creación de un consejo de asesoramiento conformado por algunos de sus INVERSIONISTAS. Para tal efecto, el SOLICITANTE y SNOWBALL emitirán una convocatoria dirigida a los INVERSIONISTAS del Proyecto, enlistado los requisitos y experiencia deseados.
En adición a las obligaciones establecidas en la presente cláusula, el SOLICITANTE se obliga que, en caso de incumplimiento, pagará a SNOWBALL las penas convencionales siguientes:
Para lo anterior, será necesario que SNOWBALL reciba uno o más avisos por parte de uno o más INVERSIONISTAS que sean titulares de las Acciones Digitales en cuestión, denunciando el incumplimiento por parte del SOLICITANTE, y posteriormente SNOWBALL informe de ello al SOLICITANTE por cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato, para lo cual, el SOLICITANTE tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles bancarios siguientes a la entrega de la comunicación de incumplimiento por parte de SNOWBALL para entregarle evidencia concluyente que muestre que efectivamente ha realizado los pagos de beneficios económicos correspondientes a los INVERSIONISTAS o, en su caso, la documentación financiera suficiente que justifique la falta de pago de estos; en caso contrario, se actualizará la pena establecida en el párrafo anterior.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE SNOWBALL. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera SNOWBALL se obliga a:
DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE CONTINUIDAD. SNOWBALL hace del conocimiento del SOLICITANTE que cuenta con un Plan de Continuidad de Negocio que permite, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. SNOWBALL entregarán al SOLICITANTE los recursos obtenidos para el Proyecto de conformidad con el Factor de Entrega y el calendario de entrega que, en su caso, realicen las partes de común acuerdo y lo señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
Una vez que se alcance el monto solicitado o se realice la solicitud de una entrega parcial conforme a lo señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato, el SOLICITANTE deberá ingresar a la Plataforma dentro de su perfil y seguir los pasos que ahí se le indiquen, con la finalidad de firmar digitalmente, mediante su Firma Electrónica Avanzada, el endoso en propiedad de todas las Acciones Digitales que correspondan mismas que fueron adquiridas por los INVERSIONISTAS en el Plazo de Financiamiento Colectivo. En ese supuesto, SNOWBALL deberá notificar a los INVERSIONISTAS que los recursos aportados al Proyecto han sido considerados como una inversión efectivamente realizada y, por lo tanto, no podrán solicitar la devolución de estos.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIÓN. EL SOLICITANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener y sacar en paz y a salvo a SNOWBALL, así como a sus accionistas, consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de cualquier responsabilidad, daño, perjuicio, obligaciones, demandas, sentencias, transacciones, requerimientos, gastos y/o costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados y erogaciones de carácter fiscal, en que directa o indirectamente incurran, derivadas de o en relación con el Proyecto y/o el SOLICITANTE ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de México o estados extranjeros, salvo en los supuestos de dolo o mala fe por parte de SNOWBALL, según lo determine una sentencia definitiva no apelable dictada por autoridad competente.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. LAS PARTES se obligan a cumplir con las obligaciones y responsabilidades fiscales y pagos de Impuestos que, a cada una, en sus respectivos caracteres, les resulten aplicables atendiendo a la normatividad aplicable. EL SOLICITANTE será el responsable, no obstante, de realizar oportunamente el cumplimiento de dichas obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de la persona moral, incluyendo sin limitar, el pago de Impuestos. Asimismo, y sin limitar la generalidad de lo anterior, SOLICITANTE deberá cumplir con la normatividad aplicable a las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad que realiza, que no sean propias y exclusivas de una sola de las Partes, incluyendo sin limitar, las que se describen en el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En virtud del presente contrato, cada una de las partes obtendrá información confidencial de la otra, ya sea por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, o bien, por cualquier otro medio, por lo que las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que reciban u obtengan por cualquier medio, así como a no reproducir o divulgar en forma alguna. Asimismo, se comprometen a adoptar los medios suficientes para preservar la confidencialidad de la información y a usarla para efectos de cumplimiento del contrato.
LAS PARTES acuerdan que formarán parte de la información confidencial, los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos que se generen a partir de la obtención o del acceso a la información confidencial con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Para tal efecto, LAS PARTES se obligan a:
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los planos, dibujos, impresos, especificaciones, cálculos e instrucciones de operación, así como comentarios técnicos escritos y las copias de los mismos que deriven del presente Contrato y que le han sido proporcionados al SOLICITANTE y que en lo subsecuente sean generados por SNOWBALL para el cumplimiento del presente Contrato serán propiedad de SNOWBALL. Sin embargo, cada parte es dueña de su respectiva propiedad intelectual, metodología y herramientas o de sus respectivos licenciantes, según sea el caso, y el presente contrato no transfiere tales derechos entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN. LAS PARTES convienen en que, si alguno de ellos incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo, el perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso, o la rescisión de las obligaciones contenidas en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Para efecto de lo anterior, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que la otra parte incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se repara el daño o bien se realizare el pago respectivo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la declaración del SOLICITANTE, éste reconoce que: (i) en caso de entregar información falsa o inexacta a SNOWBALL previo a la aprobación del Proyecto, o (ii)en caso de entregar información falsa o inexacta a SNOWBALL para la realización del seguimiento financiera mencionado en la cláusula quinta del presente Contrato, SNOWBALL tendrá el derecho de solicitar la rescisión del contrato, así como de ejercer las acciones legales que se desprenden del artículo 2104 del Código Civil Federal en materia civil y mercantil, sin perjuicio de la actualización del delito contemplado en al artículo 386 del Código Penal Federal, por las afectaciones sufridas por SNOWBALL y los INVERSIONISTAS.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El Contrato tendrá una vigencia indefinida contada a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de LAS PARTES, mediante simple escrito dirigido a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminado y siempre y cuando no existan operaciones u obligaciones pendientes de ejecutar con motivo de los servicios materia del presente contrato y establezcan el procedimiento para finiquitarlos.
En caso de que SNOWBALL reciba una solicitud de terminación anticipada proporcionará al SOLICITANTE, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información se entregará en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud. SNOWBALL se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez realizado lo anterior, SNOWBALL deberá:
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS. Las cantidades que los Inversionistas aporte a los SOLICITANTES serán recibidas por SNOWBALL únicamente cuando provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, SNOWBALL entregará los recursos al SOLICITANTE mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en entidades financieras y que designen para tal efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LÍMITES DE RECEPCIÓN DE RECURSOS. SNOWBALL podrá publicar en sus Plataformas solicitudes de financiamiento que realice un SOLICITANTE durante el Plazo de Financiamiento Colectivo, siempre que no exceda por Operación en la propia institución, 7’370,000 UDI’s.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá ser modificado por SNOWBALL previa notificación por escrito con 30 (treinta) días anticipación.
Adicionalmente, SNOWBALL avisará a través de los medios de comunicación oficiales previamente establecidos, que existe una modificación al Contrato y que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma.
El SOLICITANTE puede solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los treinta días (30) posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que SNOWBALL pueda cobrar penalización alguna por dicha causa. El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA CUARTA. MERCADO SNOWBALL. A través de la Plataforma, SNOWBALL permitirá a los INVERSIONISTAS vender a otros INVERSIONISTAS las Acciones Digitales que adquieran del SOLICITANTE. Por lo que, el SOLICITANTE reconoce y declara a SNOWBALL que no existe ningún impedimento legal para que los INVERSIONISTAS transmitan sus Acciones Digitales a otros INVERSIONISTAS, y no requiere para ello de la previa autorización de su órgano de administración u órgano interno equivalente, de conformidad con sus estatutos sociales. Al respecto, el SOLICITANTE entiende y está de acuerdo que, en tales casos, tendrá las mismas obligaciones con el Inversionista adquirente que las establecidas con el Inversionista vendedor.
El SOLICITANTE entiende y está de acuerdo que, únicamente podrá realizar la recompra de las Acciones Digitales que representen su propio capital social, cuando de acuerdo con el tipo de sociedad mercantil en el que se encuentre constituida y de conformidad con las disposiciones legales vigentes se lo permitan. Para ello, el SOLICITANTE deberá solicitarlo expresamente a SNOWBALL por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, y podrá participar en el Mercado Snowball con el carácter de INVERSIONISTA, celebrando un Contrato de Comisión Mercantil con SNOWBALL.
En caso contrario, el SOLICITANTE podrá instruir a SNOWBALL para que informe a los INVERSIONISTAS de su intención de realizar la recompra, a través de sus accionistas, de una parte o la totalidad de las Acciones Digitales que representen su capital social y que se encuentren dentro de la Plataforma (en adelante, una Instrucción de Recompra de Acciones). Para ello, el SOLICITANTE deberá enviarle a SNOWBALL por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, una Instrucción de Recompra de Acciones que cumpla con lo siguiente (i) esté fundamentada en razón de la comisión mercantil otorgada en términos de la cláusula primera de este contrato, e instruya expresamente a SNOWBALL para que publique en la Plataforma una oferta de recompra de las Acciones Digitales de su capital social que se encuentren en la Plataforma, e (ii) incluir las condiciones por la que hará la oferta de recompra, incluyendo al menos, el precio de compra, la vigencia de la oferta y los nombres o denominaciones sociales de los accionistas del SOLICITANTE que realizarán la compra de las Acciones Digitales; en el entendido que, dichos accionistas deberán registrarse como INVERSIONISTAS en la Plataforma (en adelante, una Oferta de Recompra de Acciones).
Para efectos de lo anterior, el SOLICITANTE está de acuerdo que posterior al envío a SNOWBALL de una Instrucción de Recompra de Acciones que cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto en el párrafo anterior y, por lo tanto, SNOWBALL publique la Oferta de Recompra de Acciones en la Plataforma y esta sea aceptada por uno o más INVERSIONISTAS, deberá realizar el pago por medio de transferencia electrónica a SNOWBALL de una comisión de 2.5% (dos punto cinco por ciento) más I.V.A.
El SOLICITANTE reconoce que SNOWBALL no podrá forzar o hacer que los INVERSIONISTAS acepten la Oferta de Recompra de Acciones, por lo que, en este acto lo libera de cualquier responsabilidad al respecto.
VIGÉSIMA QUINTA. CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El SOLICITANTE podrá consultar los saldos, transacciones y movimientos que se deriven del presente Contrato, por medio del acceso que realice a su cuenta de usuario en la Plataforma, o bien, solicitándolo a SNOWBALL.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR ACLARACIONES O RECLAMACIONES, CONSULTA DE SALDOS O MOVIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS SOLICITANTES. Cualquier aclaración que se solicite a SNOWBALL derivada de este Contrato se llevará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, bajo el siguiente procedimiento: Cuando el SOLICITANTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a SNOWBALL dentro del plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de corte que aparece en su estado de cuenta. La referida solicitud deberá presentarse a través de la Plataforma o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) de SNOWBALL mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SNOWBALL estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
El SOLICITANTE tendrá el derecho de no realizar el pago de cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, SNOWBALL tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales para entregar al SOLICITANTE por escrito el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que sea proporcionada por el SOLICITANTE y la que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en poder de SNOWBALL, además de entregar un informe escrito que debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el SOLICITANTE.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal autorizado de SNOWBALL. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SNOWBALL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el SOLICITANTE, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, SNOWBALL pondrá a disposición del SOLICITANTE en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de SNOWBALL y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por el Inversionista sin que ésta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, SNOWBALL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del SOLICITANTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a SNOWBALL por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el SOLICITANTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DATOS DE CONTACTO DE LA UNE. SNOWBALL pone a disposición del SOLICITANTE su UNE, donde éste podrá realizar consultas, reclamaciones y aclaraciones respecto del presente contrato.
Dirección | Nápoles 47, Col. Juárez, C.P. 06600, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Correo electrónico | contacto@snowball.mx |
Teléfono | 55 8950 7158 |
Horario de atención | Lunes a viernes de 9:00am a 6:00pm |
Titular | Carlos Antonio Girón Vázquez |
VIGÉSIMA OCTAVA. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el SOLICITANTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 01-800-999-8080 y 5340-0999, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx, o consultar su página electrónica en internet www.condusef.gob.mx
VIGÉSIMA NOVENA. REDES SOCIALES. El SOLICITANTE podrá contactar directamente a SNOWBALL a través de los siguientes medios:
Facebook: https://web.facebook.com/snowball.mx
Instagram: @Snowball.mx
LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/snowball-mx/
TikTok: @snowball.mx
YouTube: @Snowballmexico
TRIGÉSIMA. ENTREGA DEL CONTRATO.?El presente contrato y todos sus anexos se encuentran a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en la Plataforma, a partir de la fecha de firma del presente.
Las partes acuerdan que los términos y condiciones de uso de la plataforma están a disposición del SOLICITANTE en la Plataforma.
TRIGÉSIMA PRIMERA. FIRMA ELECTRÓNICA. Para todo lo conveniente con el presente Contrato la Firma Electrónica y la Firma Autógrafa Digitalizada de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, podrá usarse a través de la Plataforma, produciendo los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. El presente contrato es producto de la buena fe de LAS PARTES, por lo que harán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de discrepancia por cuanto a su interpretación o cumplimiento, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
TRIGÉSIMA TERCERA. ADVERTENCIA El SOLICITANTE está de acuerdo en que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Instituciones de Tecnología Financiera, o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
“SNOWBALL” |
| “EL SOLICITANTE” |
SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO |
| DENOMINACIÓN SOCIAL |
ANEXO “A”
CARÁCTERISTICAS PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN
Datos de identificación del solicitante: |
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Nombre de Proyecto: | _________ | |
Plazo de Financiamiento Colectivo: |
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Inversión total Solicitada: | $00.00 Pesos | _______ de pesos 00/100 M.N. |
Emisión de acciones: | La emisión de las acciones se realizará de conformidad con los siguientes lineamientos: Se sumará la cantidad que resulte igual a la valuación previa del SOLICITANTE, más el monto total fondeado a través de la Plataforma (en adelante, “Valuación post inversión”). En segundo lugar, se deberá dividir el monto total fondeado entre la Valuación post inversión. El resultado de tal operación corresponderá a la cantidad que deberá ser emitida por el SOLICITANTE. | |
Características de las acciones: |
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Factor de entrega: |
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Anexo B
Disposiciones Legales
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 23 En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este Artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley. Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley. Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.
Artículo 16.- Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades previstas en el artículo anterior serán denominados inversionistas y solicitantes. Se consideran inversionistas a las personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes. Se consideran solicitantes a las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo. Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.
Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 43.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán obtener de los Inversionistas una constancia electrónica en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión, atendiendo al contenido del Anexo 8 de las presentes disposiciones. La mencionada constancia electrónica deberá recabarse a través de la Plataforma, por única ocasión, previo a la celebración del contrato que les permita realizar Operaciones.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (Se deroga).
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
ANEXO C
LITIGIOS
| Partes | Tribunal/Juzgado | No. De Expediente | Detalle |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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