CONTRATO DE COMISION PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVO

SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCION DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.

CONTRATO DE COMISION PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVO

SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCION DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.

Publicado en: 2023-04-25 11:29:36 Última edición en: 2023-04-25 10:42:08

CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVO

SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

Nombre comercial del producto: Quiero financiar mi proyecto

Tipo de operación: Financiamiento Colectivo de Capital

IDENTIFICACIÓN DE LA PLATAFORMA

MEDIOS DE DEPÓSITO

MEDIOS DE DISPOSICIÓN

Página de Internet:

www.snowball.mx

Transferencia electrónica

CLABE: 044650036044110640

Número de cuenta: 03604411064

Transferencia electrónica

CLABE: 044650036044110640

Número de cuenta: 03604411064

COMISIONES RELEVANTES

Apertura

Administración

Reclamación improcedente

Gestiones de Cobranza

Para otras comisiones consultar la cláusula: Quinta

         

ADVERTENCIAS

“Los recursos de los inversionistas en las operaciones realizadas con SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo no se encuentran garantizadas por ninguna autoridad”.

“Los rendimientos de las inversiones son estimados y no están garantizados”.

SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES

Seguro: _____ (opcional u obligatorio)

Servicio Adicional:

Aseguradora:

Prestador por:

Cláusula

Cláusula

ESTADO DE OPERACIÓN

Periodicidad: Mensual

Disponible: Correo electrónico ___ Plataforma [X] Página de Internet [X]

DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES

Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en el Domicilio Paseo de la Reforma, número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México.

Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.gob.mx/condusef

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PLACAFANTASMA.COM, S.A. DE C.V., EN ADELANTE EL “SOLICITANTE” EN CALIDAD DE COMITENTE Y POR LA OTRA, SFC SNOWBALL COMMUNITY S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, EN ADELANTE “SNOWBALL” EN CALIDAD DE COMISIONISTA, AMBAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CLÁUSULAS

  1. DECLARA SNOWBALL A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
    1. Es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSC170403KXA.
    2. Que es titular legítimo y propietario de la Plataforma ubicada en la dirección electrónica http://www.snowball.mx/ mediante la cual se lleva a cabo la celebración del presente Contrato
    3. Que a través de su Plataforma solo se pueden realizar operaciones de financiamiento colectivo de capital Que por ningún motivo y bajo ninguna causa o circunstancia será obligado solidario, aval o titular de la obligación del pago o los pagos que deberán hacer los SOLICITANTE por virtud de este Contrato.
    4. Que para todo lo relacionado con el presente contrato sus datos de contacto son los establecidos en la Carátula del Contrato.
    5. Deberá abstenerse de enajenar o ceder a las personas relacionadas y personas que tengan poder de mando en SNOWBALL, bajo cualquier título, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos celebrados con sus clientes. Asimismo, deberá abstener de enajenar o ceder bajo cualquier título, por medio ella, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos que hubiere otorgado previamente a sus respectivos clientes.
  2. DECLARA EL SOLICITANTE:
    1. Que es una persona moral debidamente constituida, tal y como se acredita con el instrumento legal descrito en la Solicitud del Contrato.
    2. Que su representante legal se encuentra debidamente autorizado para obligar a su representada de conformidad con el instrumento descrito en la Solicitud del Contrato, la cual se anexa al presente instrumento.
    3. Que es su voluntad que SNOWBALL actué como su comisionista, de conformidad con las órdenes y operaciones realizadas dentro de la Plataforma, según dicho término se define más adelante.
    4. Que ha manifestado su voluntad de celebrar este Contrato al realizar su registro a través la Plataforma, y por ende reconoce que ha revisado, conoce y acepta todos los términos y condiciones, avisos legales y cualquier otra cláusula, declaración, derecho y obligación que se contenga en el Plataforma y/o que le haya sido revelada al momento de registrase en la Plataforma, las cuales se tendrán por insertadas literalmente al presente Contrato.
    5. Que reconoce que SNOWBALL solamente actuará como comisionista con motivo del financiamiento colectivo y por ende se compromete a responder de las obligaciones que se generen con motivo del contrato que SNOWBALL celebre con los diversos inversionistas con motivo del financiamiento.
    6. Entiende que no son solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo las siguientes personas:
      1. Snowball.MX
      2. Personas relacionadas y personas que tengan poder de mando en SNOWBALL
    7. Que al momento de la celebración del presente Contrato no es solicitante activo de alguna institución de financiamiento colectivo.

DEFINICIONES 

Los términos que se utilizan dentro de este Contrato con mayúscula inicial tendrán los significados que las Partes les atribuyen el presente Contrato, en el entendido de que dichos términos serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:

  1. Acción Digital: Se refiere al documento digital en el que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los Inversionistas, al adquirir acciones de los Proyectos tras realizar Operaciones, dichas acciones son títulos nominativos a los que hace referencia la Ley General de Sociedades Mercantiles en su sección segunda.
  2. Comisión Variable: Comisión cobrada a los SOLICITANTES por la promoción, fomento a la cultura y educación financiera que SNOWBALL ofrece a los Inversionistas que participan en las diferentes oportunidades de inversión dentro de la Plataforma y que guarda relación directa con el costo operativo de SNOWBALL.
  3. Cuenta: Cuenta que el SOLICITANTE tiene dentro de la Plataforma y mediante la cual se identifica para realizar Operaciones.
  4. Factor de Entrega: El Factor de Entrega corresponde a los porcentajes en que se hará la entrega del valor total de los Recursos solicitados por el SOLICITANTE para el Proyecto. 
  5. Financiamiento Colectivo: Corresponde a las operaciones realizadas a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier medio de comunicación electrónica o digital con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes para la obtención de recursos términos de los artículos 15 y 16 de la Ley Para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera.
  6. Firma Autógrafa Digitalizada: Se refiere a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  7. Firma Electrónica Avanzada: al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  8. Inversionista: Persona física o moral que aporta recursos a los Proyectos a través de la Plataforma.
  9. Inversión efectiva: Se refiere al monto total invertido por los Inversionistas en atención al Proyecto del SOLICITANTE.
  10. Operaciones: Se refiere a las operaciones de financiamiento colectivo de capital que se pueden ejecutar dentro de la Plataforma.
  11. Plataforma: Página de internet www.snowball.mx propiedad de Snowball y que ha sido creado por este, para poner en contacto a Inversionistas y Solicitantes.
  12. Plazo de Financiamiento Colectivo: Periodo en que un Proyecto de puede mantenerse publicada en la Plataforma.
  13. Proyectos: Se refiere al proyecto de financiamiento colectivo de capital para el cual el los SOLICITANTES requiere inversión a través de la Plataforma.
  14. Recursos: Cantidad de dinero en pesos mexicanos que el Inversionista agrega a su Cuenta para poder realizar Operaciones de financiamiento colectivo.
  15. Solicitante: la persona moral identificada en la sección segunda del apartado de Declaraciones del presente instrumento.

CLÁUSULAS 

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y OPERACIONES. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones, de las operaciones de financiamiento colectivo que SNOWBALL permitirá realizar al SOLICITANTE a través de la Plataforma.

En razón de lo anterior, el SOLICITANTE confiere a SNOWBALL una comisión para que a su nombre y cuenta: (i) ponga en contacto a los SOLICITANTES con potenciales INVERSIONISTAS; (ii) actúe intermediando la operación de financiamiento colectivo, y (iii)reciba aportaciones al Capital Social del SOLICITANTE a través de la compraventa de Acciones Digitales.

Para la realización del objeto del presente contrato, SNOWBALL, incluirá el Proyecto del SOLICITANTE dentro de Plataforma, visible para todos los usuarios de la misma, con la finalidad de que los INVERSIONISTAS puedan invertir en el Proyecto.

SEGUNDA. ACEPTACIÓN TOTAL Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. El SOLICITANTE acepta que, para obtener los Recursos para su Proyecto, deberá firmar los instrumentos legales, privados o públicos que se requiera para formalizar la adquisición por parte del INVERSIONISTA, requiera siempre y cuando no sean contrarios a derecho o contrarios a los estatutos sociales del SOLICITANTE.

De forma enunciativa, más no limitativa, el SOLICITANTE se obliga a:

a) Emitir las Acciones Digitales, las cuales son títulos de crédito y cumplirán con los requisitos señalados en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Realizar la anotación de los nuevos accionistas en el libro de registro de acciones del SOLICITANTE, de conformidad con lo señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

c) Suscribir por medio de la Plataforma y utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los accionistas del SOLICITANTE, las asambleas generales de accionistas en las que se acuerde la emisión de las Acciones Digitales, así como el reconocimiento del ingreso de los Recursos al capital social del SOLICITANTE.

d) Formalización del acta de asamblea general de accionistas ante fedatario público.

TERCERA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. SNOWBALL no es responsable por la no obtención u obtención parcial de los Recursos para el Proyecto durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.

Los gastos derivados de la obtención de los recursos que deba realizar el SOLICITANTE tales como impuestos, aranceles notariales y registrales, que se devenguen con ocasión de la protocolización de la Asamblea ante fedatario público o cualquier otro gasto derivado. Tales gastos no están incluidos en la contraprestación de la cláusula quinta.

CUARTA. PLAZO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. El plazo de tiempo que se establece para que los INVERSIONISTAS puedan realizar inversiones en los Proyectos de los SOLICITANTE, estará siempre estará disponible y visible en la Plataforma, y se anexará dentro de las características del Proyecto en el Anexo A del presente Contrato.

Una vez concluido el Plazo de Financiamiento Colectivo, SNOWBALL notificará al SOLICITANTE respecto de los Recursos obtenidos y se notificará a los INVERSIONISTAS de la conclusión del Plazo de Financiamiento Colectivo.

En caso de que, durante el Plazo de Financiamiento Colectivo no se obtengan los recursos, SNOWBALL notificará a los Inversionistas y procederá a la devolución de los Recursos a la Cuenta del Inversionista.

Cuando el vencimiento de un Plazo de Financiamiento Colectivo ocurra en un día inhábil bancarios, el corte se entenderá el día hábil bancaria inmediato siguiente.

SNOWBALL procederá a entregar los recursos al SOLICITANTE en términos de lo establecido en el presente Contrato.

Dentro del Plazo de Financiamiento Colectivo el SOLICITANTE podrá establecer una meta mínima de financiamiento, dicha meta mínima corresponde a el monto mínimo de inversión de capital con el cual el SOLICITANTE puede cumplir con las operaciones del Proyecto presentado en el proceso de evaluación para financiamiento colectivo, y con el cual puede recibir la inversión en plena conformidad.

En caso de que el SOLICITANTE establezca y alcance la meta mínima, podrá solicitar a SNOWBALL la entrega correspondiente del financiamiento. 

QUINTA. COMISIONES. Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad equivalente al 7% (siete por ciento) del valor total de los Recursos obtenidos para el Proyecto como contraprestación por el cumplimiento de la comisión establecida en el presente Contrato.

SNOWBALL transferirá los Recursos a la cuenta que el SOLICITANTE indique en la Solicitud, la cual deberá estar a su nombre en institución financiera mexicana, adicionalmente, el solicitante pagará las siguientes comisiones:

Comisión por dispersión: Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los recursos por parte de los INVERSIONISTAS. EL SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el valor total de los rendimientos pagados por el solicitante a los inversionistas, obtenidos mediante financiamiento colectivo de capital para el Proyecto como comisión por el traspaso y almacenamiento de los recursos, de conformidad con la comisión otorgada en este contrato por parte del SOLICITANTE a SNOWBALL.

Seguimiento anticipado: SNOWBALL, previo a otorgar el financiamiento colectivo de capital al SOLICITANTE, realizará un estudio de factibilidad al SOLICITANTE a fin de determinar el éxito del proyecto, esto a partir de la evaluación de sus aspectos técnicos, económicos, legales, comerciales y operativos, por lo que, en razón de todas las actividades encaminadas a estos estudios, el SOLICITANTE pagará la cantidad de $44,000.00 (cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) la cual será pagada en 3 (tres) exhibiciones, cada una exigible al momento de la firma de acciones del Proyecto a través de la Plataforma.

Seguimiento financiero; SNOWBALL realizará en calidad de observador, la comparación y análisis de las estimaciones y rendimientos proyectados con los resultados reales. Por dicha actividad, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de comisión por seguimiento financiero, la cual corresponderá al segundo año a fin de que con tal información se acredite el buen funcionamiento financiero del Proyecto.

SEXTA. COMISIÓN VARIABLE. La comisión variable, será aplicable al SOLICITANTE por la promoción, fomento a la cultura y educación financiera que SNOWBALL ofrece a los INVERSIONISTAS que participan en las diferentes oportunidades de inversión dentro de la Plataforma y que guarda relación directa con el costo operativo de SNOWBALL y el éxito de los financiamientos.

EL SOLICITANTE pagará a SNOWBALL las siguientes comisiones correspondiendo al éxito del proyecto:

  1. $00.00

SÉPTIMA. MONEDA DE OPERACIÓN. El CLIENTE reconoce que la Plataforma solo permite realizar operaciones en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

OCTAVA. PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN.SNOWBALL establecerá de conformidad con la información entregada en la solicitud por el SOLICITANTE las características del Proyecto, así como:

  • Cantidad de dinero solicitado
  • Fases de financiamiento colectivo
  • Condiciones de las acciones a emitir (Beneficios y restricciones)
  • Porcentaje accionario del SOLICITANTE que será adquirido por el Inversionista
  • Plazo de Financiamiento Colectivo (de conformidad con lo establecido en el presente Contrato)
  • Grado de riesgo de los solicitantes (Criterio de selección de cuenta)
  • Características del Proyecto
  • Términos & condiciones del Proyecto.

Esta información estará disponible en todo momento en la Plataforma en la sección  asignada al proyecto. 

NOVENA. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO. El SOLICITANTE comprende que SNOWBALL realizará un análisis para determinar el grado de riesgo del Proyecto presentado por el SOLICITANTE, verificando la debida existencia legal de la persona moral de que se trate o la validez de los convenios bajo los que opere el SOLICITANTE, según corresponda; la viabilidad financiera de la sociedad y del Proyecto objeto del financiamiento colectivo, así como el historial de negocios o, en su defecto, conocimientos técnicos de los administradores o ejecutores del Proyecto. De igual forma se da a conocer al SOLICITANTE la metodología de evaluación de riesgo, misma que podrá consultarla en la siguiente dirección electrónica: https://www.snowball.mx/preguntas-frecuentes/?s=cual%20es%20la%20metodologia%20de%20evaluacion%20de%20riesgos

DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.

  1. Celebrar los documentos descritos en la cláusula segunda del presente Contrato, mismos que serán puestos a disposición de los usuarios de la Plataforma para consulta.
  2. Realizar las reformas de estatutos que fueren necesarias previamente como condición para la emisión de acciones.
  3. Cada emisión de acciones será de la misma serie y clase, únicamente se pondrán a disposición del INVERSIONISTA un máximo de 100,000 Acciones. El SOLICITANTE reconoce que no podrá suscribirse una nueva emisión de acciones mientras no haya sido enteramente pagada la anterior.
  4. El SOLICITANTE deberá acordar en asamblea mencionada en la cláusula segunda del presente contrato, lo relativo a la emisión de acciones de la Serie y Clase establecidas en el Anexo A, atendiendo a las características que de forma enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:
    • Limiten el derecho a voto.
    • Limiten el derecho de suscripción preferente al que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
    • Confieran o limiten derechos sociales.
    • Limiten el derecho a veto.
    • Señalen derechos económicos especiales en favor de los inversionistas (pago de rendimientos, dividendos, bonos, comisiones)
    • Permita su recompra
    • Determinación del esquema para el pago de rendimientos a los inversionistas, debiendo ser dividendos o RODI (Reembolso de Oportunidades de Inversión)
    • Cualquier restricciones y condiciones especiales que determine la asamblea que resuelva su emisión.
  5. La asamblea de reconocimiento del ingreso de los Recursos al capital social del SOLICITANTE, deberá ser protocolizada por medio de Fedatario Público autorizado una vez que SOLICITANTE haya recibido los Recursos, incluyendo únicamente las acciones que efectivamente fueron adquiridas por los Inversionistas.
  6. Además de las mencionadas en otras partes del presente Contrato o conferidas por el marco legal y normativo de este Contrato, el SOLICITANTE tendrá la facultad y obligación de llevar a cabo lo siguiente:
    1. Conducción y Operación. La adecuada conducción y operación de las actividades del Proyecto, para cuyo efecto se entenderá que el SOLICITANTE cuenta con todas las facultades y obligaciones necesarias o convenientes, incluyendo sin limitar, el poder celebrar, firmar, mantener y/o dar por terminado los contratos, compromisos y cualquier otro documento o instrumento para llevar a cabo el objeto de la sociedad mercantil del SOLICITANTE, y realizar y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para lograr el objeto del Proyecto.
    2. Estrategia y Decisiones Fundamentales. Determinar la estrategia y dirección de la actividad del Proyecto, incluyendo sin limitar, la celebración de contratos de cualquier tipo, el empleo de vehículos, mecanismos legales y figuras, la determinación de la planeación fiscal y financiera, entre otras, así como la determinación de la mejor manera de instrumentar dichas decisiones y políticas
    3. Adoptar todas las decisiones relativas a la investigación, selección, negociación, estructuración, compromiso y supervisión del Proyecto.
    4. Ejecutar la función de finanzas del Proyecto, y dictar las políticas sobre finanzas, en caso de que los aspectos meramente formales y mecánicos sean prestados por terceros. Dicha función incluye, sin limitar, abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias, girar cheques u otras órdenes de pago, así como abrir, mantener y cerrar cuentas de intermediación, fondos de inversión y otras operaciones de naturaleza similar.
    5. Contabilidad y Auditoría.
      1. Llevar a cabo el control de la contabilidad del Proyecto y dictar las políticas sobre el manejo del mismo, en caso de que estos servicios sean prestados por terceros.
      2. Llevar y conservar libros y registros contables completos y adecuados de la actividad.
      3. En caso de así considerarlo conveniente, nombrar y contratar, de forma exclusiva, un despacho de auditores externos independientes de reconocido prestigio, a efecto de que realice la auditoría de los estados financieros correspondientes a cada ejercicio fiscal.
      4. Emitir la documentación relacionada con comprobación fiscal en tiempo y forma conforme a los lineamientos que al efecto se establezcan.
    6. Representantes y Poderes. Celebrar mandatos, comisiones, agencias y otorgar poderes para llevar a cabo la actividad propia del proyecto, siempre a nombre, por cuenta y en representación, exclusivamente, del SOLICITANTE.
    7. Elaborar el presupuesto de operaciones, gastos e inversiones para el ejercicio social inmediato siguiente, que incluirá las perspectivas, metas y objetivos del Proyecto para dicho año (el “Presupuesto”).
    8. Informe sobre uso de recursos: El SOLICITANTE deberá presentar de manera trimestral dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, los avances y resultados del Proyecto a Snowball por medio de la Plataforma. Adicionalmente, el Solicitante se obliga a conservar un expediente físico o digital con toda la documentación comprobatoria del destino y aplicación de los recursos obtenidos, los cuales deberá coincidir con el destino declarado por el Solicitante a Snowball durante el proceso de análisis de viabilidad del Proyecto. Snowball se reserva el derecho de solicitar información adicional, así como de comunicar los reportes a los inversionistas y, en su caso, a comprobar la veracidad de la información presentada por el SOLICITANTE.
    9. Reportes de Información. Preparar y entregar a SNOWBALL, dentro de los plazos establecidos para tales efectos y de conformidad con el presente Contrato, los Reportes Financieros, Reportes de Avances, Reportes de Operaciones y de Actividades de conformidad con los lineamientos que sean determinados y que le sean enterados al momento de solicitar el financiamiento colectivo, SNOWBALL se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información proporcionada.
  7. Realizar las publicaciones que deban realizarse en el portal de Secretaría de Economía, conforme a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la Plataforma. 
  8. Celebración de aquellos actos jurídicos, comerciales, de planeación y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, que se deriven de sus obligaciones contractuales.
  9. Informar a SNOWBALL respecto de cualquier procedimiento judicial seguido en su contrato, o de igual forma, seguido en contra de sus accionas, o funcionarios de hasta segundo grado. Para tal efecto, el SOLICITANTE deberá llenar el Anexo D del presente Contrato.

En los casos en que se detecte el incumplimiento del SOLICITANTE en cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y las derivadas de actos jurídicos posteriores, hasta por un periodo de 2 (dos) meses, el SOLICITANTE se compromete a sostener reuniones con SNOWBALL, que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ser informativas, de trabajo, de conciliación, entre otras, con la finalidad de que el SOLICITANTE subsane el incumplimiento. Dichas reuniones podrán llevarse a cabo por medios digitales y/o presenciales, permanecerán grabadas y estarán acompañadas de la minuta correspondiente, a efecto de dejar constancia de los acuerdos tomados para dirimir la controversia.

Si posterior a las reuniones, el SOLICITANTE persiste en su incumplimiento, se cobrará por concepto de pena por incumplimiento, la cantidad que resulte equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del financiamiento.

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE SNOWBALL. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera SNOWBALL se obliga a:

  1. Abstenerse de privilegiar los intereses de algún cliente sobre otro o actuar con conflictos de interés en la ejecución de estos.
  2. Mantener informados a los clientes de los actos realizados en la ejecución de los mandatos o comisiones de que se trate.
  3. Cualquier otra que derive de la ejecución del presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. PLAN DE CONTINUIDAD. SNOWBALL hace del conocimiento del SOLICITANTE que cuenta con un Plan de Continuidad de Negocio que permite, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. 

DÉCIMA TERCERA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. SNOWBALL entregarán al SOLICITANTE los recursos obtenidos para el Proyecto de conformidad con el Factor de Entrega y la tabla establecida en el Anexo B del presente Contrato.

Una vez que se alcance el monto solicitado, el SOLICITANTE deberá ingresar a la Plataforma dentro de su perfil y seguir los pasos que ahí se le indiquen, con la finalidad de firmar digitalmente, mediante su Firma Electrónica Avanzada, el endoso en propiedad de todas las Acciones Digitales que correspondan mismas que fueron adquiridas por los INVERSIONISTAS en el Plazo de Financiamiento Colectivo.

DÉCIMA CUARTA. INDEMNIZACIÓN. EL SOLICITANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener y sacar en paz y a salvo a SNOWBALL, así como a sus accionistas, consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de cualquier responsabilidad, daño, perjuicio, obligaciones, demandas, sentencias, transacciones, requerimientos, gastos y/o costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados y erogaciones de carácter fiscal, en que directa o indirectamente incurran, derivadas de o en relación con el Proyecto y/o el SOLICITANTE ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de México o estados extranjeros, salvo en los supuestos de dolo o mala fe por parte de SNOWBALL, según lo determine una sentencia definitiva no apelable dictada por autoridad competente.

DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. LAS PARTES se obligan a cumplir con las obligaciones y responsabilidades fiscales y pagos de Impuestos que, a cada una, en sus respectivos caracteres, les resulten aplicables atendiendo a la normatividad aplicable. EL SOLICITANTE será el responsable, no obstante, de realizar oportunamente el cumplimiento de dichas obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de la persona moral, incluyendo sin limitar, el pago de Impuestos. Asimismo, y sin limitar la generalidad de lo anterior, SOLICITANTE deberá cumplir con la normatividad aplicable a las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad que realiza, que no sean propias y exclusivas de una sola de las Partes, incluyendo sin limitar, las que se describen en el presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En virtud del presente contrato, cada una de las partes obtendrá información confidencial de la otra, ya sea por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, o bien, por cualquier otro medio, por lo que las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que reciban u obtengan por cualquier medio, así como a no reproducir o divulgar en forma alguna. Asimismo, se comprometen a adoptar los medios suficientes para preservar la confidencialidad de la información y a usarla para efectos de cumplimiento del contrato.

LAS PARTES acuerdan que formarán parte de la información confidencial, los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos que se generen a partir de la obtención o del acceso a la información confidencial con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

Para tal efecto, LAS PARTES se obligan a:

  1. Utilizar la información confidencial única y exclusivamente para los fines de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
  2. No difundir o divulgar por ningún medio la información confidencial a persona física o moral sin la autorización previa y por escrito de la parte reveladora de la información confidencial. Salvo aquella información que LAS PARTES deban proporcionar a los INVERSIONISTAS, en cumplimiento del Contrato.
  3. No reproducir la información confidencial por cualquier medio.
  4. Prevenir o evitar el robo, la pérdida o el mal uso de la información confidencial.
  5. No usar la información confidencial, ya sea de manera directa o a través de terceros, en actos, operaciones, transacciones, actividades, desarrollos y/o negocios ajenos a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los planos, dibujos, impresos, especificaciones, cálculos e instrucciones de operación, así como comentarios técnicos escritos, requeridos para el cumplimiento de este Contrato y las copias de los mismos que le han sido proporcionados al SOLICITANTE y que en lo subsecuente sean generados por SNOWBALL y viceversa para el cumplimiento permanecerán en el patrimonio y bajo la propiedad de SNOWBALL. Cada parte es dueña de su respectiva propiedad intelectual, metodología y herramientas o de sus respectivos licenciantes, según sea el caso, y el presente contrato no transfiere tales derechos entre ellas.

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte

DÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN. LAS PARTES convienen en que, si alguno de ellos incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo, el perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso, o la rescisión de las obligaciones contenidas en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

Para efecto de lo anterior, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que la otra parte incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se repara el daño o bien se realizare el pago respectivo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.

VIGÉSIMA. VIGENCIA. El Contrato tendrá una vigencia indefinida contada a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de LAS PARTES, mediante simple escrito dirigido a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminado y siempre y cuando no existan operaciones u obligaciones pendientes de ejecutar con motivo de los servicios materia del presente contrato y establezcan el procedimiento para finiquitarlos.

En caso de que SNOWBALL reciba una solicitud de terminación anticipada proporcionará al SOLICITANTE, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información se entregará en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud. SNOWBALL se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE que formule la solicitud de terminación respectiva.

Una vez realizado lo anterior, SNOWBALL deberá:

  1. Abstenerse de cobrar al SOLICITANTE Comisión o penalización por la terminación del contrato;
  2. Abstenerse de solicitar al SOLICITANTE a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato;
  • Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, y
  1. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato o a la entrega del mismo.

El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.

VIGÉSIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS. Las cantidades que los Inversionistas aporte a los SOLICITANTES serán recibidas por SNOWBALL únicamente cuando provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, SNOWBALL entregará los recursos al SOLICITANTE mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en entidades financieras y que designen para tal efecto. 

VIGÉSIMA TERCERA. LÍMITES DE RECEPCIÓN DE RECURSOS.  SNOWBALL podrá publicar en sus Plataformas solicitudes de financiamiento que realice un SOLICITANTE durante el Plazo de Financiamiento Colectivo, siempre que no exceda por Operación en la propia institución, 7’370,000 UDI’s.

VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá ser modificado por SNOWBALL previa notificación por escrito con 30 (treinta) días anticipación.

Adicionalmente, SNOWBALL avisará a través de los medios de comunicación oficiales previamente establecidos, que existe una modificación al Contrato y que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma.

El SOLICITANTE puede solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los treinta días (30) posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que SNOWBALL pueda cobrar penalización alguna por dicha causa. El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.

VIGÉSIMA QUINTA. MERCADO SNOWBALL. A través de la Plataforma, SNOWBALL permitirá a los INVERSIONISRAS vender a otros clientes las Acciones Digitales adquiridas al SOLICITANTE. Por lo que el SOLICITANTE entiende que, en este caso, tendrá las mismas obligaciones con el Inversionista adquirente que las establecidas con el Inversionista vendedor. 

VIGÉSIMA SEXTA. CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El INVERSIONISTA podrá consultar los saldos, transacciones y movimientos que se deriven del presente Contrato, por medio del acceso que realice a su cuenta de usuario en la Plataforma, o bien, solicitándolo a SNOWBALL

VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR ACLARACIONES O RECLAMACIONES, CONSULTA DE SALDOS O MOVIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS INVERSIONISTAS. Cualquier aclaración que solicite el Inversionista a SNOWBALL derivada de este Contrato se llevará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, bajo el siguiente procedimiento: Cuando el SOLICITANTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a SNOWBALL dentro del plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de corte que aparece en su estado de cuenta. La referida solicitud deberá presentarse a través de la Plataforma o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) de SNOWBALL mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SNOWBALL estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud. 

El SOLICITANTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, SNOWBALL tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales para entregar al SOLICITANTE por escrito el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que sea proporcionada por el SOLICITANTE y la que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en poder de SNOWBALL, además de entregar un informe escrito que debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el SOLICITANTE. 

El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal autorizado de SNOWBALL. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SNOWBALL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el SOLICITANTE, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo

Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, SNOWBALL pondrá a disposición del SOLICITANTE en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de SNOWBALL y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por el Inversionista sin que ésta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado SNOWBALL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del SOLICITANTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a SNOWBALL por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el SOLICITANTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

VIGÉSIMA OCTAVA.DATOS DE CONTACTO DE LA UNE. SNOWBALL pone a disposición del SOLICITANTE su UNE, donde éste podrá realizar consultas, reclamaciones y aclaraciones respecto del presente contrato. 

Dirección 

AV. Paseo de la Reforma 296, piso 26, Col. Juárez, C.P. 06600, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México 

Correo electrónico 

atencion@snowball.mx 

Teléfono 

+52 1 55 8203 3994 

Horario de atención 

Lunes a viernes de 9:00am a 22:00pm 

Titular 

Grizel Chantaca Mendoza

VIGÉSIMA NOVENA. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el SOLICITANTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 01-800-999-8080 y 5340-0999, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx, o consultar su página electrónica en internet www.condusef.gob.mx

TRIGÉSIMA. REDES SOCIALES. El SOLICITANTE podrá contactar directamente a SNOWBALL a través de los siguientes medios:

Facebook: https://www.facebook.com/snowball.mx 

Twitter: @Snowball_mx 

Instagram: @Snowball_mx 

TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DEL CONTRATO.?El presente contrato y todos sus anexos se encuentran a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en la Plataforma, a partir de la fecha de firma del presente

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA. FIRMA ELECTRÓNICA. Para todo lo conveniente con el presente Contrato la Firma Electrónica y la Firma Autógrafa Digitalizada de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, podrá usarse a través de la Plataforma, produciendo los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos

 

TRIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. El presente contrato es producto de la buena fe de LAS PARTES, por lo que harán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de discrepancia por cuanto a su interpretación o cumplimiento, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.

 

 

“SNOWBALL”

 

“EL SOLICITANTE”

SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V.

INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

 

PLACAFANTASMA.COM, S.A. DE C.V.

 


 

 

 

ANEXO “A”

CARÁCTERISTICAS PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN

 

Nombre de Proyecto:

LAB KAN CORP

Plazo de Financiamiento Colectivo:

6 meses

Inversión total Solicitada:

$7,000,000.00 Pesos

Siete millones de pesos 00/100 M.N.

Número de acciones:

11,121

Clase: I

Serie: D

Características de las acciones:

No confieren derecho a voto

Niegan derecho de suscripción preferente

Confieren derechos sociales con limitaciones

No confieren derecho a veto

Confieren pago de dividendos preferentes en caso de existir

Confieren pago de rendimientos

Derecho a recompra

Sujetas a amortización mediante Reembolso de Capitales Sobre Oportunidad de Inversión (RODI)

Transmisión o venta a través de www.snowball.mx

Las demás que sean determinadas en la asamblea que resuelva su emisión

 

 

 

 

ANEXO “B”

TABLA DE ENTREGA DEL MONTO DE INVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES POR ASAMBLEA

 

Exhibiciones

Factor de Entrega

Porcentaje de Acciones Para Endosar del total emitidas por “ASAMBLEA”

Primera fase

$700,000.00

10%

Segunda Fase

$700,000.00

10%

Tercera Fase

$700,000.00

10%

Cuarta Fase

$700,000.00

10%

Quinta Fase

$700,000.00

10%

Sexta Fase

$700,000.00

10%

Séptima Fase

$700,000.00

10%

Octava Fase

$700,000.00

10%

Novena Fase

$700,000.00

10%

Décima Fase

$700,000.00

10%

Total

$7,000,000.00

100%

 

Anexo C

Disposiciones Legales

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 23 En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades

financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

  1. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
  2. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
  • Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
  1. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del Artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y Fracción reformada
  2. Hasta tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este Artículo Quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley. Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley. Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.

Artículo 16.- Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades previstas en el artículo anterior serán denominados inversionistas y solicitantes. Se consideran inversionistas a las personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes. Se consideran solicitantes a las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo. Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:

  1. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;
  2. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Artículo 43.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán obtener de los Inversionistas una constancia electrónica en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión, atendiendo al contenido del Anexo 8 de las presentes disposiciones. La mencionada constancia electrónica deberá recabarse a través de la Plataforma, por única ocasión, previo a la celebración del contrato que les permita realizar Operaciones.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

IV.- (Se deroga).

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

ANEXO D

LITIGIOS

 

Partes

Tribunal/Juzgado

No. De Expediente

Detalle

1

       

2

       

3

       

4

       

5