SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCION DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCION DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN PARA FINANCIAMIENTO COLECTIVOSFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO |
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Nombre comercial del producto: Quiero financiar mi proyecto Tipo de operación: Financiamiento Colectivo de Capital |
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IDENTIFICACIÓN DE LA PLATAFORMA |
MEDIOS DE DEPÓSITO |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN |
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Página de Internet: |
Transferencia electrónica CLABE: 044650036044110640 Número de cuenta: 03604411064 |
Transferencia electrónica CLABE: 044650036044110640 Número de cuenta: 03604411064 |
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COMISIONES RELEVANTES |
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Apertura Administración |
Reclamación improcedente Gestiones de Cobranza Para otras comisiones consultar la cláusula: Quinta |
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ADVERTENCIAS “Los recursos de los inversionistas en las operaciones realizadas con SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo no se encuentran garantizadas por ninguna autoridad”. “Los rendimientos de las inversiones son estimados y no están garantizados”. |
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SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES |
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Seguro: _____ (opcional u obligatorio) Servicio Adicional: |
Aseguradora: Prestador por: |
Cláusula Cláusula |
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ESTADO DE OPERACIÓN Periodicidad: Mensual Disponible: Correo electrónico ___ Plataforma [X] Página de Internet [X] |
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DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en el Domicilio Paseo de la Reforma, número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México. |
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Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.gob.mx/condusef |
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PLACAFANTASMA.COM, S.A. DE C.V., EN ADELANTE EL “SOLICITANTE” EN CALIDAD DE COMITENTE Y POR LA OTRA, SFC SNOWBALL COMMUNITY S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, EN ADELANTE “SNOWBALL” EN CALIDAD DE COMISIONISTA, AMBAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS
DEFINICIONES
Los términos que se utilizan dentro de este Contrato con mayúscula inicial tendrán los significados que las Partes les atribuyen el presente Contrato, en el entendido de que dichos términos serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y OPERACIONES. El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones, de las operaciones de financiamiento colectivo que SNOWBALL permitirá realizar al SOLICITANTE a través de la Plataforma.
En razón de lo anterior, el SOLICITANTE confiere a SNOWBALL una comisión para que a su nombre y cuenta: (i) ponga en contacto a los SOLICITANTES con potenciales INVERSIONISTAS; (ii) actúe intermediando la operación de financiamiento colectivo, y (iii)reciba aportaciones al Capital Social del SOLICITANTE a través de la compraventa de Acciones Digitales.
Para la realización del objeto del presente contrato, SNOWBALL, incluirá el Proyecto del SOLICITANTE dentro de Plataforma, visible para todos los usuarios de la misma, con la finalidad de que los INVERSIONISTAS puedan invertir en el Proyecto.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN TOTAL Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. El SOLICITANTE acepta que, para obtener los Recursos para su Proyecto, deberá firmar los instrumentos legales, privados o públicos que se requiera para formalizar la adquisición por parte del INVERSIONISTA, requiera siempre y cuando no sean contrarios a derecho o contrarios a los estatutos sociales del SOLICITANTE.
De forma enunciativa, más no limitativa, el SOLICITANTE se obliga a:
a) Emitir las Acciones Digitales, las cuales son títulos de crédito y cumplirán con los requisitos señalados en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b) Realizar la anotación de los nuevos accionistas en el libro de registro de acciones del SOLICITANTE, de conformidad con lo señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c) Suscribir por medio de la Plataforma y utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los accionistas del SOLICITANTE, las asambleas generales de accionistas en las que se acuerde la emisión de las Acciones Digitales, así como el reconocimiento del ingreso de los Recursos al capital social del SOLICITANTE.
d) Formalización del acta de asamblea general de accionistas ante fedatario público.
TERCERA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. SNOWBALL no es responsable por la no obtención u obtención parcial de los Recursos para el Proyecto durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.
Los gastos derivados de la obtención de los recursos que deba realizar el SOLICITANTE tales como impuestos, aranceles notariales y registrales, que se devenguen con ocasión de la protocolización de la Asamblea ante fedatario público o cualquier otro gasto derivado. Tales gastos no están incluidos en la contraprestación de la cláusula quinta.
CUARTA. PLAZO DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. El plazo de tiempo que se establece para que los INVERSIONISTAS puedan realizar inversiones en los Proyectos de los SOLICITANTE, estará siempre estará disponible y visible en la Plataforma, y se anexará dentro de las características del Proyecto en el Anexo A del presente Contrato.
Una vez concluido el Plazo de Financiamiento Colectivo, SNOWBALL notificará al SOLICITANTE respecto de los Recursos obtenidos y se notificará a los INVERSIONISTAS de la conclusión del Plazo de Financiamiento Colectivo.
En caso de que, durante el Plazo de Financiamiento Colectivo no se obtengan los recursos, SNOWBALL notificará a los Inversionistas y procederá a la devolución de los Recursos a la Cuenta del Inversionista.
Cuando el vencimiento de un Plazo de Financiamiento Colectivo ocurra en un día inhábil bancarios, el corte se entenderá el día hábil bancaria inmediato siguiente.
SNOWBALL procederá a entregar los recursos al SOLICITANTE en términos de lo establecido en el presente Contrato.
Dentro del Plazo de Financiamiento Colectivo el SOLICITANTE podrá establecer una meta mínima de financiamiento, dicha meta mínima corresponde a el monto mínimo de inversión de capital con el cual el SOLICITANTE puede cumplir con las operaciones del Proyecto presentado en el proceso de evaluación para financiamiento colectivo, y con el cual puede recibir la inversión en plena conformidad.
En caso de que el SOLICITANTE establezca y alcance la meta mínima, podrá solicitar a SNOWBALL la entrega correspondiente del financiamiento.
QUINTA. COMISIONES. Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los Recursos aportados por los INVERSIONISTAS, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad equivalente al 7% (siete por ciento) del valor total de los Recursos obtenidos para el Proyecto como contraprestación por el cumplimiento de la comisión establecida en el presente Contrato.
SNOWBALL transferirá los Recursos a la cuenta que el SOLICITANTE indique en la Solicitud, la cual deberá estar a su nombre en institución financiera mexicana, adicionalmente, el solicitante pagará las siguientes comisiones:
Comisión por dispersión: Una vez que el SOLICITANTE haya recibido la disposición parcial o total de los recursos por parte de los INVERSIONISTAS. EL SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el valor total de los rendimientos pagados por el solicitante a los inversionistas, obtenidos mediante financiamiento colectivo de capital para el Proyecto como comisión por el traspaso y almacenamiento de los recursos, de conformidad con la comisión otorgada en este contrato por parte del SOLICITANTE a SNOWBALL.
Seguimiento anticipado: SNOWBALL, previo a otorgar el financiamiento colectivo de capital al SOLICITANTE, realizará un estudio de factibilidad al SOLICITANTE a fin de determinar el éxito del proyecto, esto a partir de la evaluación de sus aspectos técnicos, económicos, legales, comerciales y operativos, por lo que, en razón de todas las actividades encaminadas a estos estudios, el SOLICITANTE pagará la cantidad de $44,000.00 (cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) la cual será pagada en 3 (tres) exhibiciones, cada una exigible al momento de la firma de acciones del Proyecto a través de la Plataforma.
Seguimiento financiero; SNOWBALL realizará en calidad de observador, la comparación y análisis de las estimaciones y rendimientos proyectados con los resultados reales. Por dicha actividad, el SOLICITANTE pagará a SNOWBALL la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de comisión por seguimiento financiero, la cual corresponderá al segundo año a fin de que con tal información se acredite el buen funcionamiento financiero del Proyecto.
SEXTA. COMISIÓN VARIABLE. La comisión variable, será aplicable al SOLICITANTE por la promoción, fomento a la cultura y educación financiera que SNOWBALL ofrece a los INVERSIONISTAS que participan en las diferentes oportunidades de inversión dentro de la Plataforma y que guarda relación directa con el costo operativo de SNOWBALL y el éxito de los financiamientos.
EL SOLICITANTE pagará a SNOWBALL las siguientes comisiones correspondiendo al éxito del proyecto:
SÉPTIMA. MONEDA DE OPERACIÓN. El CLIENTE reconoce que la Plataforma solo permite realizar operaciones en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA. PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN.SNOWBALL establecerá de conformidad con la información entregada en la solicitud por el SOLICITANTE las características del Proyecto, así como:
Esta información estará disponible en todo momento en la Plataforma en la sección asignada al proyecto.
NOVENA. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO. El SOLICITANTE comprende que SNOWBALL realizará un análisis para determinar el grado de riesgo del Proyecto presentado por el SOLICITANTE, verificando la debida existencia legal de la persona moral de que se trate o la validez de los convenios bajo los que opere el SOLICITANTE, según corresponda; la viabilidad financiera de la sociedad y del Proyecto objeto del financiamiento colectivo, así como el historial de negocios o, en su defecto, conocimientos técnicos de los administradores o ejecutores del Proyecto. De igual forma se da a conocer al SOLICITANTE la metodología de evaluación de riesgo, misma que podrá consultarla en la siguiente dirección electrónica: https://www.snowball.mx/preguntas-frecuentes/?s=cual%20es%20la%20metodologia%20de%20evaluacion%20de%20riesgos
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.
En los casos en que se detecte el incumplimiento del SOLICITANTE en cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y las derivadas de actos jurídicos posteriores, hasta por un periodo de 2 (dos) meses, el SOLICITANTE se compromete a sostener reuniones con SNOWBALL, que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ser informativas, de trabajo, de conciliación, entre otras, con la finalidad de que el SOLICITANTE subsane el incumplimiento. Dichas reuniones podrán llevarse a cabo por medios digitales y/o presenciales, permanecerán grabadas y estarán acompañadas de la minuta correspondiente, a efecto de dejar constancia de los acuerdos tomados para dirimir la controversia.
Si posterior a las reuniones, el SOLICITANTE persiste en su incumplimiento, se cobrará por concepto de pena por incumplimiento, la cantidad que resulte equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del financiamiento.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE SNOWBALL. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera SNOWBALL se obliga a:
DÉCIMA SEGUNDA. PLAN DE CONTINUIDAD. SNOWBALL hace del conocimiento del SOLICITANTE que cuenta con un Plan de Continuidad de Negocio que permite, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
DÉCIMA TERCERA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. SNOWBALL entregarán al SOLICITANTE los recursos obtenidos para el Proyecto de conformidad con el Factor de Entrega y la tabla establecida en el Anexo B del presente Contrato.
Una vez que se alcance el monto solicitado, el SOLICITANTE deberá ingresar a la Plataforma dentro de su perfil y seguir los pasos que ahí se le indiquen, con la finalidad de firmar digitalmente, mediante su Firma Electrónica Avanzada, el endoso en propiedad de todas las Acciones Digitales que correspondan mismas que fueron adquiridas por los INVERSIONISTAS en el Plazo de Financiamiento Colectivo.
DÉCIMA CUARTA. INDEMNIZACIÓN. EL SOLICITANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener y sacar en paz y a salvo a SNOWBALL, así como a sus accionistas, consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de cualquier responsabilidad, daño, perjuicio, obligaciones, demandas, sentencias, transacciones, requerimientos, gastos y/o costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados y erogaciones de carácter fiscal, en que directa o indirectamente incurran, derivadas de o en relación con el Proyecto y/o el SOLICITANTE ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de México o estados extranjeros, salvo en los supuestos de dolo o mala fe por parte de SNOWBALL, según lo determine una sentencia definitiva no apelable dictada por autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. LAS PARTES se obligan a cumplir con las obligaciones y responsabilidades fiscales y pagos de Impuestos que, a cada una, en sus respectivos caracteres, les resulten aplicables atendiendo a la normatividad aplicable. EL SOLICITANTE será el responsable, no obstante, de realizar oportunamente el cumplimiento de dichas obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de la persona moral, incluyendo sin limitar, el pago de Impuestos. Asimismo, y sin limitar la generalidad de lo anterior, SOLICITANTE deberá cumplir con la normatividad aplicable a las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad que realiza, que no sean propias y exclusivas de una sola de las Partes, incluyendo sin limitar, las que se describen en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En virtud del presente contrato, cada una de las partes obtendrá información confidencial de la otra, ya sea por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, o bien, por cualquier otro medio, por lo que las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que reciban u obtengan por cualquier medio, así como a no reproducir o divulgar en forma alguna. Asimismo, se comprometen a adoptar los medios suficientes para preservar la confidencialidad de la información y a usarla para efectos de cumplimiento del contrato.
LAS PARTES acuerdan que formarán parte de la información confidencial, los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos que se generen a partir de la obtención o del acceso a la información confidencial con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Para tal efecto, LAS PARTES se obligan a:
DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los planos, dibujos, impresos, especificaciones, cálculos e instrucciones de operación, así como comentarios técnicos escritos, requeridos para el cumplimiento de este Contrato y las copias de los mismos que le han sido proporcionados al SOLICITANTE y que en lo subsecuente sean generados por SNOWBALL y viceversa para el cumplimiento permanecerán en el patrimonio y bajo la propiedad de SNOWBALL. Cada parte es dueña de su respectiva propiedad intelectual, metodología y herramientas o de sus respectivos licenciantes, según sea el caso, y el presente contrato no transfiere tales derechos entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte
DÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN. LAS PARTES convienen en que, si alguno de ellos incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo, el perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso, o la rescisión de las obligaciones contenidas en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Para efecto de lo anterior, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que la otra parte incumpliere con las obligaciones que se encuentran a su cargo. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se repara el daño o bien se realizare el pago respectivo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA. VIGENCIA. El Contrato tendrá una vigencia indefinida contada a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de LAS PARTES, mediante simple escrito dirigido a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminado y siempre y cuando no existan operaciones u obligaciones pendientes de ejecutar con motivo de los servicios materia del presente contrato y establezcan el procedimiento para finiquitarlos.
En caso de que SNOWBALL reciba una solicitud de terminación anticipada proporcionará al SOLICITANTE, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió. Dicha información se entregará en el momento en que el SOLICITANTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en el que haya presentado la solicitud. SNOWBALL se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del SOLICITANTE que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez realizado lo anterior, SNOWBALL deberá:
El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS. Las cantidades que los Inversionistas aporte a los SOLICITANTES serán recibidas por SNOWBALL únicamente cuando provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, SNOWBALL entregará los recursos al SOLICITANTE mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en entidades financieras y que designen para tal efecto.
VIGÉSIMA TERCERA. LÍMITES DE RECEPCIÓN DE RECURSOS. SNOWBALL podrá publicar en sus Plataformas solicitudes de financiamiento que realice un SOLICITANTE durante el Plazo de Financiamiento Colectivo, siempre que no exceda por Operación en la propia institución, 7’370,000 UDI’s.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá ser modificado por SNOWBALL previa notificación por escrito con 30 (treinta) días anticipación.
Adicionalmente, SNOWBALL avisará a través de los medios de comunicación oficiales previamente establecidos, que existe una modificación al Contrato y que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma.
El SOLICITANTE puede solicitar, por medio digital, la terminación del Contrato dentro de los treinta días (30) posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que SNOWBALL pueda cobrar penalización alguna por dicha causa. El SOLICITANTE reconoce que, la terminación del presente Contrato no implicará la terminación de sus obligaciones con los Inversionistas que, hasta la fecha, hubieran invertido en el Proyecto del SOLICITANTE.
VIGÉSIMA QUINTA. MERCADO SNOWBALL. A través de la Plataforma, SNOWBALL permitirá a los INVERSIONISRAS vender a otros clientes las Acciones Digitales adquiridas al SOLICITANTE. Por lo que el SOLICITANTE entiende que, en este caso, tendrá las mismas obligaciones con el Inversionista adquirente que las establecidas con el Inversionista vendedor.
VIGÉSIMA SEXTA. CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El INVERSIONISTA podrá consultar los saldos, transacciones y movimientos que se deriven del presente Contrato, por medio del acceso que realice a su cuenta de usuario en la Plataforma, o bien, solicitándolo a SNOWBALL
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR ACLARACIONES O RECLAMACIONES, CONSULTA DE SALDOS O MOVIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS INVERSIONISTAS. Cualquier aclaración que solicite el Inversionista a SNOWBALL derivada de este Contrato se llevará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, bajo el siguiente procedimiento: Cuando el SOLICITANTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a SNOWBALL dentro del plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de corte que aparece en su estado de cuenta. La referida solicitud deberá presentarse a través de la Plataforma o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) de SNOWBALL mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, SNOWBALL estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
?
El SOLICITANTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, SNOWBALL tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales para entregar al SOLICITANTE por escrito el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que sea proporcionada por el SOLICITANTE y la que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en poder de SNOWBALL, además de entregar un informe escrito que debe responder a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el SOLICITANTE.
?
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal autorizado de SNOWBALL. En el evento de que, conforme al dictamen que emita SNOWBALL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el SOLICITANTE, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo
?
Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, SNOWBALL pondrá a disposición del SOLICITANTE en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de SNOWBALL y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por el Inversionista sin que ésta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado SNOWBALL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del SOLICITANTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a SNOWBALL por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el SOLICITANTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA OCTAVA.DATOS DE CONTACTO DE LA UNE. SNOWBALL pone a disposición del SOLICITANTE su UNE, donde éste podrá realizar consultas, reclamaciones y aclaraciones respecto del presente contrato.
Dirección |
AV. Paseo de la Reforma 296, piso 26, Col. Juárez, C.P. 06600, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Correo electrónico |
|
Teléfono |
+52 1 55 8203 3994 |
Horario de atención |
Lunes a viernes de 9:00am a 22:00pm |
Titular |
Grizel Chantaca Mendoza |
VIGÉSIMA NOVENA. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el SOLICITANTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 01-800-999-8080 y 5340-0999, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx, o consultar su página electrónica en internet www.condusef.gob.mx.
TRIGÉSIMA. REDES SOCIALES. El SOLICITANTE podrá contactar directamente a SNOWBALL a través de los siguientes medios:
Facebook: https://www.facebook.com/snowball.mx
Twitter: @Snowball_mx
Instagram: @Snowball_mx
TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DEL CONTRATO.?El presente contrato y todos sus anexos se encuentran a disposición del SOLICITANTE en su cuenta de usuario en la Plataforma, a partir de la fecha de firma del presente
TRIGÉSIMA SEGUNDA. FIRMA ELECTRÓNICA. Para todo lo conveniente con el presente Contrato la Firma Electrónica y la Firma Autógrafa Digitalizada de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, podrá usarse a través de la Plataforma, produciendo los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos
TRIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. El presente contrato es producto de la buena fe de LAS PARTES, por lo que harán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de discrepancia por cuanto a su interpretación o cumplimiento, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
“SNOWBALL” |
“EL SOLICITANTE” |
|
SFC SNOWBALL COMMUNITY, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO |
PLACAFANTASMA.COM, S.A. DE C.V. |
ANEXO “A”
CARÁCTERISTICAS PROYECTO Y SOLICITUD DE INVERSIÓN
Nombre de Proyecto: |
LAB KAN CORP |
||
Plazo de Financiamiento Colectivo: |
6 meses |
||
Inversión total Solicitada: |
$7,000,000.00 Pesos |
Siete millones de pesos 00/100 M.N. |
|
Número de acciones: 11,121 |
Clase: I |
Serie: D |
|
Características de las acciones: |
No confieren derecho a voto Niegan derecho de suscripción preferente Confieren derechos sociales con limitaciones No confieren derecho a veto Confieren pago de dividendos preferentes en caso de existir Confieren pago de rendimientos Derecho a recompra Sujetas a amortización mediante Reembolso de Capitales Sobre Oportunidad de Inversión (RODI) Transmisión o venta a través de www.snowball.mx Las demás que sean determinadas en la asamblea que resuelva su emisión |
ANEXO “B”
TABLA DE ENTREGA DEL MONTO DE INVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES POR ASAMBLEA
Exhibiciones |
Factor de Entrega |
Porcentaje de Acciones Para Endosar del total emitidas por “ASAMBLEA” |
Primera fase |
$700,000.00 |
10% |
Segunda Fase |
$700,000.00 |
10% |
Tercera Fase |
$700,000.00 |
10% |
Cuarta Fase |
$700,000.00 |
10% |
Quinta Fase |
$700,000.00 |
10% |
Sexta Fase |
$700,000.00 |
10% |
Séptima Fase |
$700,000.00 |
10% |
Octava Fase |
$700,000.00 |
10% |
Novena Fase |
$700,000.00 |
10% |
Décima Fase |
$700,000.00 |
10% |
Total |
$7,000,000.00 |
100% |
Anexo C
Disposiciones Legales
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 23 En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades
financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este Artículo Quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley. Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley. Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.
Artículo 16.- Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades previstas en el artículo anterior serán denominados inversionistas y solicitantes. Se consideran inversionistas a las personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes. Se consideran solicitantes a las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo. Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.
Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 43.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán obtener de los Inversionistas una constancia electrónica en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión, atendiendo al contenido del Anexo 8 de las presentes disposiciones. La mencionada constancia electrónica deberá recabarse a través de la Plataforma, por única ocasión, previo a la celebración del contrato que les permita realizar Operaciones.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (Se deroga).
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
ANEXO D
LITIGIOS
Partes |
Tribunal/Juzgado |
No. De Expediente |
Detalle |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |